En 2023 prometí de la máquina más de lo que hoy firmaría.
Releo mi trabajo de fin de máster sobre IA y registro de propiedad intelectual como leería el informe de otro. El diagnóstico aguanta. Las promesas, bastante menos.
En el curso 2022/2023 escribí cincuenta y seis páginas sobre cómo la inteligencia artificial podía ayudar a una startup a registrar su propiedad intelectual. Las he vuelto a leer enteras, como leería el informe de otro. La pregunta que hoy haría primero solo aparece formulada como pregunta una vez, en la página 51: «¿Quién es responsable en caso de decisiones erróneas o injustas tomadas por sistemas de IA?». Antes la había rozado en abstracto, al repasar los marcos europeos (páginas 46 a 48). Al final la dejé para futuras investigaciones.
El trabajo está publicado en este cuaderno tal como lo entregué, sin retocar Fuente primaria ↗. Esta pieza es la corrección. No la escribo por modestia. La escribo porque aquí pido a los demás que separen lo que prometen de lo que pueden probar, y sería raro no empezar por mis propias páginas.
El reto: releer lo que uno firmó
El trabajo proponía un sistema que leía las descripciones de las creaciones de una startup, buscaba registros parecidos, clasificaba cada activo como patente, marca o derecho de autor, generaba los documentos de solicitud y ofrecía asesoramiento mediante un asistente conversacional. Por debajo, técnicas ya asentadas entonces: vectores de palabras, redes convolucionales para las imágenes, redes recurrentes para las recomendaciones.
Las conclusiones iban más lejos que el diseño. Hablé de «Garantía de cumplimiento legal» gracias al asesoramiento automatizado (página 40). Escribí que la IA estaba «democratizando el acceso a la protección de activos intangibles» y que minimizaba «la necesidad de personal humano para tareas manuales» (página 49). Y que las recomendaciones basadas en modelos de IA «determinan la mejor estrategia de registro» (página 51).
Lo que mantengo
El diagnóstico de fondo aguanta. Muchas startups no saben qué tienen ni en qué documento está. Firman acuerdos de confidencialidad que no definen qué es confidencial. Entregan ideas a un desarrollador externo sin nada firmado. Escribí que ese desorden, cuando se trata de propiedad intelectual, «puede ser devastador» (página 28), y lo sigo pensando.
También aguanta lo jurídico que cité sobre programas de ordenador: la ley no protege las ideas ni los principios en que se basa un programa, sino su forma de expresión. Eso no ha cambiado.
Lo que corregiría
La garantía. Ninguna herramienta garantiza por sí sola el cumplimiento legal. Puede proponer. Garantizar es lo que hace alguien con nombre que firma y da la cara si sale mal. En 2023 escribí «garantía» donde tendría que haber escrito «borrador». Es la frase del trabajo que más me pesa, porque es justo la que hoy le discutiría a un proveedor en una demo.
Los errores humanos. Prometí que la automatización reduciría los errores humanos. No vi que la máquina no elimina el error: lo cambia de forma. El error de una persona suele notarse. El de un modelo generativo suele sonar bien. El sistema que describí se apoyaba en técnicas anteriores a esa tecnología; menciono una vez las librerías de Transformers, pero la forma de fallar que hoy domina, el texto plausible y falso, no aparece en ninguna página. En 2026 un tribunal español ya ha tenido que ocuparse de ocho citas de sentencias que no existían dentro de un recurso Fuente primaria ↗.
El secreto que pedía proteger. Esta es la que menos me gusta encontrar, porque la contradicción está dentro del propio trabajo. En la página 12 recordé que la Ley de Secretos Empresariales exige que la empresa haya adoptado medidas razonables para mantener la información en secreto Fuente primaria ↗. En la página 41 propuse un sistema al que la startup subía descripciones de sus creaciones, diseños y código fuente, conectado a bases de datos externas de registros de propiedad intelectual. Escribí, en abstracto, que el sistema debía proteger la información confidencial (páginas 40, 42 y 51). No escribí una línea sobre a dónde iba ese material, quién podía leerlo ni en qué condiciones. Subirlo no destruye nada por sí solo; depende de quién lo recibe y de lo que se pacte. Precisamente por eso había que preguntarlo.
La norma que no cité. Cuando entregué el trabajo, la propuesta de Reglamento europeo de inteligencia artificial llevaba publicada desde abril de 2021 Fuente primaria ↗. No la cité. Cité directrices éticas y estrategias de 2018 a 2020, que estaban bien, y me dejé el texto que iba a convertirse en ley. Hoy es el Reglamento (UE) 2024/1689 Fuente primaria ↗, y el calendario de algunas de sus obligaciones ya se ha retocado. La lección es de método: cuando escribes sobre algo que se está regulando, lo que está en tramitación importa tanto como lo publicado.
La huella que lo resolvía todo. Entre las mejoras futuras propuse integrar blockchain para dar «seguridad y transparencia» a los registros y mitigar las preocupaciones sobre su autenticidad e integridad (página 52). La integridad, sí. La autenticidad entendida como quién hizo qué, no. Una huella criptográfica permite comprobar que algo no ha cambiado desde que se calculó. No dice quién lo escribió ni si estaba bien. Lo expliqué con más calma en el expediente 03.
Por qué es difícil verlo a tiempo
Me equivoqué por una razón que ahora veo repetida en muchas propuestas: escribí desde lo que la tecnología podía hacer y no desde quién iba a responder de lo que hiciera. La primera pregunta produce listas de funciones. La segunda produce incomodidad, y por eso se deja para el final, o para «futuras investigaciones».
Hay algo más. Un trabajo de fin de máster se evalúa por lo que propone, no por lo que aguanta tres años después. Nadie me pidió que dijera qué parte del sistema no funcionaría. Casi nadie se lo pide tampoco a quien vende una herramienta.
La pregunta que no hice
El trabajo trataba de registrar mejor lo que crea una startup. Daba por hecho que había un autor. La ley parte de que autor es la persona natural que crea la obra, con excepciones tasadas a favor de personas jurídicas que, en programas de ordenador, recoge el artículo 97 Fuente primaria ↗. En 2023, en la mayoría de las startups, el código lo seguía escribiendo gente. Hoy, en muchas, una parte la escribe un agente al que alguien da instrucciones. La pregunta ya no es cómo registrar más deprisa, sino qué hay que proteger y quién puede explicar de dónde salió. Registrar deprisa algo cuyo origen nadie sabe explicar protege poco. El expediente 06 trata esa cuestión y no la repito aquí.
Lo que queda abierto
Queda abierto quién es el autor de un programa escrito en buena parte por una máquina bajo la dirección de una persona. La ley no ha cambiado. La práctica sí, y de momento esa distancia la gestionan sobre todo los contratos y las condiciones de uso, que reparten derechos y riesgos entre las partes pero no convierten a nadie en autor.
Queda abierto qué debería preguntar un inversor sobre ese código antes de pagar por él. Hoy la pregunta suele ser si funciona. Rara vez de dónde salió.
Y queda abierto si esta corrección aguantará. Es probable que dentro de tres años tenga que escribir otra sobre esta.
Declaración de interés. Desde 2023 he desarrollado herramientas de trabajo con IA para mi despacho, y algunas tocan lo que se discute aquí. No las nombro ni las describo en este cuaderno. Las correcciones de arriba no dependen de ellas.
En 2023 le pedí a la máquina que registrara más deprisa. Hoy le preguntaría antes a cualquiera quién firma lo que se registra.
Lo que me preguntan cuando cierro el portátil.
¿Qué proponía el trabajo de fin de máster de 2023?
Un sistema basado en procesamiento de lenguaje y aprendizaje automático que analizaba las creaciones de una startup, buscaba registros parecidos, clasificaba cada activo como patente, marca o derecho de autor, generaba la documentación de solicitud y ofrecía asesoramiento automatizado. Se presentó en el Máster Universitario en Asesoría Jurídica de la Empresa de la Universidad Europea y está publicado en este cuaderno sin retocar.
¿Qué corrige hoy su autor?
Sobre todo las promesas. Ninguna herramienta garantiza por sí sola el cumplimiento legal: propone, y quien firma sigue respondiendo de lo que firma. La automatización no elimina el error, lo cambia de forma, y el error de un modelo generativo suele sonar bien. Además, el trabajo pedía subir descripciones, diseños y código fuente a un sistema conectado a bases de datos externas y, más allá de una mención genérica a la seguridad de los datos, no concretaba a dónde iba ese material, cuando la Ley de Secretos Empresariales solo protege como secreto la información que su titular ha sometido a medidas razonables para mantenerla en secreto.
¿Puede una inteligencia artificial ser autora de una obra en España?
La Ley de Propiedad Intelectual parte de que autor es la persona natural que crea la obra; las personas jurídicas solo entran en los casos que la propia ley prevé. Por eso, cuando interviene una herramienta de IA, el análisis empieza por la aportación humana que se pueda identificar. Dónde está el límite en obras hechas en buena parte por una máquina bajo la dirección de una persona sigue abierto, y en la práctica pesan mucho los contratos y las condiciones de uso de la herramienta.
El expediente detrás del artículo.
Aplicación de la inteligencia artificial para el registro eficiente de la propiedad intelectual en startups ↗Kenyi Martín Alcántara · Trabajo de Fin de Máster, Universidad Europea · 2023Trabajo académico propio; publicado sin retocarLey 1/2019 de Secretos Empresariales ↗BOE · artículos 1 y 2; creación independiente e ingeniería inversa en el artículo 2.1 · 2019
Normativa españolaLey de Propiedad Intelectual ↗BOE · texto consolidado; artículos citados en cada expediente · 1996
Texto consolidado; comprobar redacción aplicablePropuesta de Reglamento europeo de inteligencia artificial ↗EUR-Lex · COM(2021) 206 final, 21 de abril · 2021
Propuesta legislativa de la Comisión EuropeaReglamento europeo de inteligencia artificial ↗EUR-Lex · Reglamento (UE) 2024/1689 · 2024
Normativa UE; comprobar versión y calendarioEl TSJ de Navarra advierte sobre citas jurisprudenciales inventadas con IA ↗Consejo General del Poder Judicial · nota de 26 de marzo sobre un auto de la Sala de lo Social del TSJ de Navarra · 2026
Nota oficial; el auto no figura en CENDOJ a 10 de septiembre de 2026
Fuentes consultadas el 9 de septiembre de 2026. Las recomendaciones y ejemplos son elaboración editorial: no se atribuyen íntegramente a estas fuentes. Comprueba versión y ámbito antes de aplicar una norma.
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