FundadorSupremo.
EL CUADERNO INCÓMODO DE LA IA PROFESIONAL
HECHO EN CASTELLANO, A PROPÓSITOEN CASTELLANO
Volver al archivo
EXPEDIENTE 64/Prueba · Firma electrónica/ANÁLISIS + FUENTES

Tu botón de «aprobar» firma más de lo que crees. Y prueba menos.

Para el Derecho europeo, un clic puede ser una firma electrónica. Eso no lo convierte en prueba de que alguien leyó el documento, ni siquiera de quién pulsó. La presunción legal solo acompaña a los servicios cualificados, y lo que presume es mucho más estrecho de lo que parece.

Dentro del expediente

Un dictamen pasa por el gestor documental del despacho. El socio lo abre en el móvil, entre dos reuniones, y pulsa «aprobar». El sistema guarda su usuario, la fecha y la hora. Meses después, el cliente discute el dictamen y alguien pregunta si el socio lo firmó.

El caso es sintético. El registro acredita un clic. Qué aprobó el socio es otra cuestión.

Lo que el Reglamento llama firma

El Reglamento eIDAS define la firma electrónica como los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos, o asociados de manera lógica con ellos, que utiliza el firmante para firmar Fuente primaria ↗. No pide ninguna tecnología. Y añade que no se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba a una firma por el mero hecho de ser electrónica o de no ser cualificada.

El clic del socio, por tanto, puede ser una firma electrónica. La expresión «firma simple», que se usa mucho, ni siquiera aparece en el Reglamento. Por encima están la avanzada, que debe identificar al firmante y hacer detectable cualquier cambio posterior de lo firmado, y la cualificada, la única a la que el Reglamento reconoce un efecto jurídico equivalente al de la manuscrita.

Así que el botón firma más de lo que parece. El problema es lo que prueba.

Lo que se presume, y lo que no

La Ley de Enjuiciamiento Civil trata de forma distinta cada escalón. Si se usó un servicio de confianza cualificado, se presume que el documento reúne la característica cuestionada y que el servicio se prestó correctamente, y quien impugna carga con la comprobación. Si el servicio no era cualificado y el documento se impugna, la discusión sigue las vías ordinarias de prueba Fuente primaria ↗.

Conviene leer despacio qué se presume, que es la característica cuestionada. Autenticidad, integridad, fecha y hora. Ninguna norma presume que el firmante leyera el documento, lo entendiera o lo revisara. Eso pertenece al terreno del consentimiento, que el Código Civil exige para que haya contrato Fuente primaria ↗. Firmar puede ser la forma de manifestarlo; que el firmante supiera lo que aceptaba es otra cuestión, y un certificado no la resuelve.

Hay un segundo matiz. Solo las personas físicas firman electrónicamente. Las personas jurídicas usan sellos, que garantizan el origen y la integridad del documento Fuente primaria ↗. Un «aprobado» que emite el sistema del despacho, o la sociedad, dice, a lo sumo, de dónde salió el documento. No dice qué persona lo miró.

A quién se atribuye el clic

En algunos casos publicados, la firma se atribuyó por algo más prosaico que el gesto, que es quién tenía las llaves.

En 2022, la Audiencia Provincial de Barcelona examinó unos préstamos contratados en la banca en línea por un familiar de la titular, con sus claves y sin que ella lo supiera. Por la negligente custodia de las claves, entendió que cabía atribuirle a ella el consentimiento, sin perjuicio de la responsabilidad de quien las usó Fuente primaria ↗. Pulsó otro. Respondió ella.

El caso inverso también existe. En 2023, la Audiencia Provincial de Badajoz no dio por probado un préstamo cuyo contrato decía, al pie, que se había firmado con un certificado de un prestador conocido. El banco no aportó el certificado ni prueba del acceso a la banca a distancia, y la firma se había impugnado Fuente primaria ↗. En 2025, la de Tarragona aceptó un pie parecido como principio de prueba para admitir un monitorio, sin perjuicio de que se impugnara después Fuente primaria ↗. Un pie así basta para abrir un monitorio y no basta cuando la firma se impugna. Depende de la fase y de lo que haya detrás.

Las preguntas que el botón no contesta

Queda la asimetría, que es la parte incómoda para quien trabaja con documentos ajenos y propios. Cuando un consumidor firma una cláusula predispuesta que dice «he sido informado», el Tribunal Supremo la considera ineficaz si los hechos la contradicen Fuente primaria ↗. Las condiciones generales que el adherente no tuvo oportunidad real de conocer no se incorporan al contrato Fuente primaria ↗. La firma de quien se adhiere no demuestra que leyera.

La del profesional funciona al revés. La Circular 3/2026 del Consejo General de la Abogacía Española dice que firmar un escrito implica asumir plenamente su contenido, se haya usado IA o no Fuente primaria ↗, y el Código Deontológico ya pedía asumir personalmente la responsabilidad del trabajo encargado Fuente primaria ↗. Para la deontología, el socio del ejemplo responde del dictamen aunque no lo haya leído, si su «aprobar» era asumirlo como propio.

Por eso el «aprobado» del gestor documental deja abiertas las preguntas que importan. ¿Quién tenía acceso a ese usuario el día del clic? ¿Qué había exactamente en la pantalla, y podría enseñarse hoy? El Tribunal de Justicia, en un caso sobre una cláusula de elección de tribunal, admitió la aceptación con un clic como forma escrita porque el texto podía imprimirse y guardarse antes de aceptar Fuente primaria ↗. ¿Qué quería decir el botón, visto, revisado, conforme o firmado? Y si nadie lo definió, ¿quién decide ahora lo que significó?

En el expediente 11 escribí que el log dice que fuiste tú, no que lo leyeras. La firma electrónica tiene el mismo límite, con más peso jurídico.

Declaración de interés. Desarrollo herramientas de trabajo con IA para mi despacho, y alguna toca la aprobación de documentos que se discute aquí. No las nombro ni las describo en este cuaderno.

La firma puede atribuirte el documento. No dice que lo leyeras.

Lo que me preguntan cuando cierro el portátil.

¿Un clic de «aceptar» o «aprobar» es una firma electrónica?

Puede serlo. El Reglamento eIDAS define la firma electrónica como los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos, o asociados de manera lógica con ellos, que utiliza el firmante para firmar. No exige una tecnología concreta y prohíbe denegarle efectos jurídicos o admisibilidad como prueba por el mero hecho de ser electrónica o de no ser cualificada. Lo que la separa de un simple visto bueno es su función y lo que se pueda probar de ella.

¿Qué diferencia hay entre firma electrónica simple, avanzada y cualificada?

El Reglamento eIDAS no usa la expresión firma simple. Habla de firma electrónica, firma avanzada y firma cualificada. La avanzada debe estar vinculada al firmante de manera única, permitir identificarlo, crearse con datos que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo y estar vinculada a los datos firmados de forma que cualquier cambio posterior sea detectable. La cualificada es una avanzada creada con un dispositivo cualificado y basada en un certificado cualificado, y es la única a la que el Reglamento reconoce un efecto jurídico equivalente al de la firma manuscrita.

¿Una firma electrónica cualificada prueba que el firmante leyó el documento?

No. La Ley de Enjuiciamiento Civil presume que el documento reúne la característica cuestionada, como la autenticidad, la integridad o la fecha, y que el servicio de confianza se prestó correctamente si el prestador figuraba en la lista de confianza. Si aun así se impugna, la carga de la comprobación pasa a quien impugna. Ninguna de esas presunciones dice que el firmante leyó, entendió o revisó el contenido.

PARA EL PRÓXIMO TRABAJO

Una aprobación registrada dice, a lo sumo, quién pulsó. No dice qué revisó.

El expediente detrás del artículo.

Reglamento (UE) 910/2014, identificación electrónica y servicios de confianza ↗EUR-Lex · texto consolidado con el Reglamento (UE) 2024/1183; artículos citados en cada expediente · 2014
Normativa UE; comprobar versión aplicable
Ley de Enjuiciamiento Civil ↗BOE · texto consolidado; artículos citados en cada expediente · 2000
Texto consolidado; comprobar redacción aplicable
Código Civil ↗BOE · texto consolidado; artículos citados en cada expediente · 1889
Texto consolidado
Ley 6/2020, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza ↗BOE · texto consolidado; artículos citados en cada expediente · 2020
Normativa española
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 109/2022, ROJ SAP B 2529/2022 ↗CENDOJ · 17 de marzo · 2022
Resolución judicial
Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz 157/2023, ROJ SAP BA 697/2023 ↗CENDOJ · 26 de junio · 2023
Resolución judicial
Auto de la Audiencia Provincial de Tarragona 285/2025, ROJ AAP T 1184/2025 ↗CENDOJ · 2 de octubre · 2025
Resolución judicial
Sentencia El Majdoub, C-322/14 ↗Tribunal de Justicia de la UE · 21 de mayo · 2015
Jurisprudencia del TJUE
Sentencia del Tribunal Supremo 608/2017, de 15 de noviembre, ROJ STS 3893/2017 ↗CENDOJ · Sala Primera, Pleno · 2017
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación ↗BOE · artículos 5 y 7 · 1998
Texto consolidado
Circular interpretativa 3/2026: uso de IA generativa y deber de verificación ↗Consejo General de la Abogacía Española · 10 de abril · 2026
Circular deontológica
Código Deontológico de la Abogacía Española ↗Consejo General de la Abogacía Española · artículos 12 y 20 · 2019
Código deontológico

Fuentes consultadas el 25 de octubre de 2026. Las recomendaciones y ejemplos son elaboración editorial y no se atribuyen íntegramente a estas fuentes. Comprueba versión y ámbito antes de aplicar una norma.

Divulgación general. Ninguna herramienta de esta web certifica la revisión, seguridad o conformidad de un proceso.

Busca una idea. O una grieta.

BUSCA EN EL TEXTO COMPLETO · ↑ ↓ PARA MOVERTE · ESC PARA CERRAR

El cuaderno.

Kenyi & el criterio

Copia con contexto.

Tu navegador no permite copiar automáticamente. Selecciona este texto y cópialo.