La consulta vinculante que la máquina se inventó.
Un número de consulta con el formato correcto parece una fuente. Hasta que lo buscas. Y aunque exista, vincula menos de lo que parece.
Un cliente llega a la reunión con el móvil en la mano. Ha preguntado a un asistente de IA si puede deducirse un gasto y la respuesta es muy segura: sí, «según la consulta vinculante V0000-24 de la Dirección General de Tributos». Tiene número, tiene año, tiene hasta un párrafo entrecomillado. El asesor la busca. No existe. O existe, pero trata de otro impuesto.
El caso es sintético; he puesto un número que no corresponde a ninguna consulta. La escena ya no lo es tanto. Este reto es de mi terreno, el fiscal.
El reto: una fuente con el aspecto correcto
Los modelos de lenguaje producen texto plausible. Una consulta vinculante de la DGT tiene un formato muy reconocible, una V, cuatro cifras, un guion y las dos últimas cifras del año, y eso la hace fácil de imitar. En los tribunales ya se ha visto con sentencias: la Sala de lo Social del TSJ de Navarra tuvo que ocuparse en 2026 de un recurso, presentado en octubre de 2025, con ocho citas de sentencias que no existían Fuente primaria ↗. Con las consultas tributarias el riesgo es el mismo y, de momento, se comenta menos.
Lo difícil no es descubrir la consulta inventada. Basta con buscarla, con una salvedad: la base oficial no siempre recoge enseguida las contestaciones más recientes. Lo difícil es que alguien la busque, porque llega con el aspecto de algo ya comprobado.
Lo que vincula una consulta, y lo que no
La Ley General Tributaria regula las consultas escritas en sus artículos 88 y 89 Fuente primaria ↗. La contestación vincula a los órganos de la Administración encargados de aplicar los tributos en su relación con quien consultó, siempre que la consulta se presentara en plazo y no cambien las circunstancias descritas. No vincula a los tribunales económico-administrativos, que no aplican los tributos sino que resuelven las reclamaciones contra esos actos, ni a los tribunales de justicia. Esos mismos órganos de aplicación deben aplicar el criterio a cualquier otro obligado, pero solo si hay identidad entre sus hechos y circunstancias y los que recoge la contestación.
La contestación tiene carácter informativo y no se puede recurrir. Lo recurrible es el acto que se dicte después aplicando ese criterio. Para quien consultó, ese criterio se mantiene mientras no cambien la legislación o la jurisprudencia aplicables al caso.
Hay una protección más, y es la que hace peligrosa la consulta inventada. El artículo 179.2.d excluye la responsabilidad por infracción cuando el obligado se ajusta al criterio de una consulta formulada por otro, siempre que entre sus circunstancias y las de esa consulta haya una igualdad sustancial y el criterio no se haya modificado. Es decir: una consulta real, bien leída, puede evitar una sanción, aunque no la cuota. Una consulta que no existe no ofrece ese amparo, porque no hay criterio al que ajustarse. El mismo artículo permite alegar que se actuó con la diligencia necesaria, por ejemplo al amparo de una interpretación razonable de la norma, pero ese argumento se sostiene con la norma y no con la consulta. Y haber invocado una consulta inexistente difícilmente juega a favor de esa diligencia.
Por qué es difícil
Porque el error no siempre es burdo. La consulta inventada es el caso fácil. El difícil es la consulta que existe y dice algo parecido, con hechos distintos. La identidad de hechos es precisamente el análisis que un modelo resuelve con más soltura y menos fundamento, porque tiende a tratar como iguales dos situaciones que se describen con palabras parecidas.
Porque el cliente ya se ha formado una opinión. Llega con una respuesta que suena mejor que la del asesor: más rápida, más segura, con cita. Corregirla exige explicar por qué el número no vale, y esa conversación cuesta más que la propia comprobación.
Y porque el precio de la comprobación no se ve. Buscar la consulta, leerla entera y comparar hechos lleva un rato que nadie ha presupuestado, y la herramienta ha creado la sensación de que ese trabajo ya estaba hecho.
Una propuesta: la cita de un modelo es una pista
La dirección que yo tomaría es sencilla de enunciar. Un número de consulta que da un modelo es una pista para buscar, no una fuente para citar. La fuente es la consulta en el buscador oficial de la Dirección General de Tributos Fuente primaria ↗, leída entera: sus hechos, la normativa que aplica, la fecha y el criterio.
Eso cambia también cómo se explica al cliente. No se trata de decirle que la herramienta miente. Se trata de enseñarle que una consulta vale por los hechos que describe, y que lo que el asesor cobra es saber si esos hechos son los suyos.
Lo que queda abierto
Queda abierto qué pasa cuando la consulta inventada no la trae el cliente, sino que la incorpora un colaborador del despacho a un escrito o a una autoliquidación. La firma sigue siendo de quien firma, y la sensación de haber comprobado algo ya no protege.
Queda abierto si la Administración empezará a encontrarse consultas inexistentes en alegaciones y recursos, como los tribunales se han encontrado sentencias, y cómo reaccionará.
Y queda abierto cuánto vale, en una iguala, el rato de comprobar lo que el cliente ya cree saber. Esa pregunta enlaza con la del expediente 19 y no tiene todavía una respuesta cómoda.
Una consulta que no existe no protege a nadie. Y deja al descubierto a quien la citó.
Lo que me preguntan cuando cierro el portátil.
¿Qué es una consulta vinculante de la DGT?
Es la contestación de la Administración a una consulta tributaria escrita sobre el régimen, la clasificación o la calificación tributaria que corresponde a un caso. Según el artículo 89 de la Ley General Tributaria, vincula a los órganos que aplican los tributos en su relación con el consultante, siempre que la consulta se presentara en plazo, no cambien las circunstancias ni la legislación o la jurisprudencia aplicables y no se refiera a un procedimiento, recurso o reclamación ya iniciados; y esos órganos deben aplicar el mismo criterio a cualquier obligado con identidad de hechos y circunstancias. Tiene carácter informativo y no se puede recurrir.
¿Dónde se comprueba si una consulta de la DGT existe?
En el buscador oficial de consultas de la Dirección General de Tributos, que permite localizarlas por número, fecha o texto. La base se actualiza con cierto retraso, así que una consulta muy reciente puede no aparecer aún. Conviene leer la consulta entera: el número, la fecha, la normativa que cita, los hechos descritos y el criterio. Un resumen o una cita suelta no permiten saber si los hechos coinciden con los de tu cliente.
¿Protege seguir una consulta formulada por otro contribuyente?
Depende del grado de coincidencia. Si hay identidad de hechos y circunstancias, el artículo 89 de la Ley General Tributaria obliga a los órganos que aplican los tributos a aplicarle el mismo criterio. Si solo hay igualdad sustancial, el artículo 179.2.d excluye la responsabilidad por infracción cuando el obligado ajusta su actuación a ese criterio y el criterio no se ha modificado. Esa exclusión alcanza a la sanción, no a la cuota ni a los intereses de demora. En los dos casos, la consulta tiene que existir y decir lo que se le atribuye.
El expediente detrás del artículo.
Ley 58/2003 General Tributaria ↗BOE · texto consolidado; artículos citados en cada expediente · 2003Texto consolidado; comprobar redacción aplicableBuscador de consultas de la Dirección General de Tributos ↗Ministerio de Hacienda · Dirección General de Tributos · Base de datos
Fuente oficial de consultas tributariasEl TSJ de Navarra advierte sobre citas jurisprudenciales inventadas con IA ↗Consejo General del Poder Judicial · nota de 26 de marzo sobre un auto de la Sala de lo Social del TSJ de Navarra · 2026
Nota oficial; el auto no figura en CENDOJ a 10 de septiembre de 2026
Fuentes consultadas el 9 de septiembre de 2026. Las recomendaciones y ejemplos son elaboración editorial: no se atribuyen íntegramente a estas fuentes. Comprueba versión y ámbito antes de aplicar una norma.
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