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EXPEDIENTE 60/Criterio · Artículo 50/ANÁLISIS + FUENTES

Tu dictamen no necesita la etiqueta «hecho con IA». Tu blog, quizá sí.

Desde agosto de 2026 el Reglamento europeo de IA obliga a informar cuando se usa IA en ciertos casos. Para un despacho, la sorpresa va en los dos sentidos, porque lo que envía a un cliente queda fuera de la etiqueta y lo que publica para todos puede quedar dentro.

Dentro del expediente

Un despacho publica cada semana un boletín sobre novedades fiscales. Lo abre cualquiera. Lo prepara un asistente de IA a partir de las resoluciones de la semana, alguien lo repasa en diez minutos y sale con el logo del despacho. En la misma semana, el despacho envía a un cliente un dictamen de cuarenta páginas preparado con la misma herramienta. ¿Cuál de los dos debe decir que lo hizo una máquina?

El caso es sintético. La respuesta sorprende, y en los dos sentidos.

Qué dice el artículo 50

El artículo 50 del Reglamento europeo de IA, aplicable desde el 2 de agosto de 2026, reúne varias obligaciones de transparencia Fuente primaria ↗. A los proveedores les exige que las personas sepan que hablan con una IA y que el contenido sintético vaya marcado de forma legible por máquina; para los sistemas que ya estaban en el mercado, esa segunda obligación tiene un margen hasta el 2 de diciembre de 2026 tras la modificación de 2026 Fuente primaria ↗. A quienes usan los sistemas les exige, entre otras cosas, avisar de las ultrafalsificaciones y de los textos generados o manipulados por IA que se publiquen para informar al público sobre asuntos de interés público Fuente primaria ↗.

Ese último supuesto tiene una excepción. No se aplica si el contenido ha pasado por una revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica tiene la responsabilidad editorial de la publicación Fuente primaria ↗.

Lo que queda fuera es tu dictamen

La Comisión publicó en julio de 2026 unas directrices sobre este artículo que responden a la pregunta del caso Fuente primaria ↗. Ponen como ejemplo fuera de ámbito el texto elaborado con IA por un consultor para asesorar a un cliente, y aclaran que la correspondencia privada, también la profesional, no es un texto publicado. Las directrices no vinculan a los tribunales, pero coinciden con la letra del artículo, que habla de textos que se publican. El dictamen del ejemplo no necesita la etiqueta.

Eso no lo convierte en terreno libre. La Circular 3/2026 del Consejo General de la Abogacía Española no obliga a informar al cliente del uso de IA, pero sí a verificar lo que genera, y hace responsable al abogado de lo que firma Fuente primaria ↗. La guía del Colegio de la Abogacía de Madrid va más allá y recomienda informar de forma transparente y, en ciertos asuntos, recabar el consentimiento del cliente Fuente primaria ↗. Son recomendaciones, no reglas. Queda por ver cómo lo recibe el cliente que se entera después.

Lo que puede quedar dentro es tu blog

El boletín abierto es otra cosa. Las directrices incluyen en el interés público la administración de justicia y cualquier novedad económica o financiera susceptible de debate público Fuente primaria ↗. Un boletín de novedades fiscales parece encajar con facilidad.

Y la excepción de la revisión humana no se gana con un repaso. Según las directrices, comprobar la exactitud del contenido es un requisito mínimo; las comprobaciones superficiales, como corregir la ortografía o la gramática, no bastan; si la IA vuelve a modificar el texto después de la revisión, la excepción cae; y la identidad de quien asume la responsabilidad editorial debe ser pública Fuente primaria ↗. Si el repaso de diez minutos del ejemplo no incluye comprobar los datos, no cumple.

Una aclaración, por coherencia. Este cuaderno también se prepara con ayuda de IA. Cada texto se contrasta con sus fuentes antes de publicarse. Los firmo yo, como consta en la información del proyecto, y asumo su responsabilidad editorial. Me aplico la misma vara.

Por qué es difícil

Porque la intuición falla en las dos direcciones. Quien cree que todo lo hecho con IA debe llevar etiqueta pone avisos en dictámenes donde la norma no los pide. Quien cree que un despacho no publica nada olvida su blog, su boletín y sus publicaciones en redes sobre novedades legales.

Y porque hay un tercer supuesto que se escapa. Si el despacho desarrolla su propio asistente y lo pone en su web con su nombre, las directrices lo tratan como proveedor de ese sistema, con las obligaciones del proveedor Fuente primaria ↗.

Una propuesta para separar lo que envías de lo que publicas

La dirección que yo tomaría es trazar esa línea dentro del despacho. Lo que se envía a un cliente se rige, en lo que aquí importa, por la deontología y por lo pactado con él. Lo que se publica para informar al público puede entrar, además, en el artículo 50. Para lo segundo, la pregunta útil es quién lo revisó de verdad y quién firma como responsable, más allá de si se usó IA. La Comisión publicó en junio de 2026 un código voluntario de buenas prácticas, que presenta como herramienta adecuada para demostrar el cumplimiento Fuente primaria ↗.

Lo que queda abierto

Queda abierto qué hará la AESIA. El Reglamento fija multas de hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios, la que sea mayor, y la menor para las pymes Fuente primaria ↗. El proyecto de ley orgánica español calificaba estos incumplimientos como graves, con multas de hasta 7,5 millones o el 1 % Fuente primaria ↗, pero caducó el 6 de octubre de 2026 con la disolución de las Cortes Fuente primaria ↗. Sin esa ley, España no tiene aprobado el régimen sancionador que el Reglamento pide a cada Estado. Falta ver cuánto persigue un supervisor con muchos frentes el boletín de un despacho.

Queda abierto dónde está la frontera de la publicación en redes. Una publicación en LinkedIn sobre una sentencia informa al público. Si la redactó una IA, la pregunta del artículo 50 le alcanza.

Y queda abierto si la etiqueta, cuando se ponga, significará algo para el lector. Un aviso que todo el mundo pone por si acaso deja de avisar.

La etiqueta no se la debes al cliente que te encarga el dictamen. Se la puedes deber al público que lee tu blog.

Lo que me preguntan cuando cierro el portátil.

¿Tiene que avisar un abogado a su cliente de que usó IA en un dictamen?

El artículo 50 del Reglamento de IA no lo exige. Las directrices de la Comisión de julio de 2026 consideran fuera de su ámbito el texto elaborado con IA por un consultor para asesorar a un cliente y la correspondencia profesional. Otra cosa es la deontología. La Circular 3/2026 del Consejo General de la Abogacía Española no impone informar al cliente, pero sí verificar lo que genera la IA; la guía del Colegio de la Abogacía de Madrid recomienda informar y, en ciertos casos, recabar el consentimiento.

¿Cuándo hay que etiquetar un texto generado por IA?

Cuando quien usa el sistema publica un texto generado o manipulado por IA con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público, como la administración de justicia o novedades económicas. La obligación no se aplica si el texto ha pasado por una revisión humana o un control editorial y hay una persona física o jurídica con la responsabilidad editorial de la publicación. Según las directrices de la Comisión, esa revisión debe incluir al menos comprobar la exactitud.

¿Qué sanciones hay por incumplir el artículo 50?

El Reglamento prevé multas de hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios mundial, la mayor de las dos, y para las pymes la menor. En España, el proyecto de ley orgánica sobre IA calificaba como graves estos incumplimientos, con multas de hasta 7,5 millones de euros o el 1 %, y atribuía la supervisión a la AESIA, pero caducó el 6 de octubre de 2026 con la disolución de las Cortes. Hoy España no tiene aprobado ese régimen sancionador.

PARA EL PRÓXIMO TRABAJO

Si publicas un texto hecho con IA, lo que cuenta es quién lo revisó de verdad y quién responde de él.

El expediente detrás del artículo.

Reglamento europeo de inteligencia artificial ↗EUR-Lex · Reglamento (UE) 2024/1689 · 2024
Normativa UE; comprobar versión y calendario
Reglamento (UE) 2026/1744, modificación del Reglamento de IA ↗EUR-Lex · DO L de 24 de julio de 2026; modifica, entre otros, los artículos 4, 50.7 y 113, y añade el 111.4 · 2026
Normativa UE
Directrices sobre las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento de IA, C(2026) 5054 ↗Comisión Europea · 20 de julio · 2026
Directrices de la Comisión, no vinculantes
Código de buenas prácticas sobre el marcado y etiquetado de contenidos generados por IA ↗Comisión Europea · versión final, 10 de junio · 2026
Código voluntario
Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, 121/000096 ↗Congreso de los Diputados · BOCG de 12 de junio · 2026
Proyecto de ley caducado el 6 de octubre de 2026
Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones ↗BOE · 6 de octubre · 2026
Normativa estatal
Circular interpretativa 3/2026: uso de IA generativa y deber de verificación ↗Consejo General de la Abogacía Española · 10 de abril · 2026
Circular deontológica
Guía de buenas prácticas para el uso de la IA en la abogacía ↗Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid · anunciada el 1 de octubre y presentada el 7 · 2025
Guía colegial

Fuentes consultadas hasta el 1 de octubre de 2026. Las recomendaciones y ejemplos son elaboración editorial y no se atribuyen íntegramente a estas fuentes. Comprueba versión y ámbito antes de aplicar una norma.

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